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Pampa Del Castillo N° 126
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autoavalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).
Grava el valor de los predios (terreno y/o construcción) urbanos o rústicos ubicados en una misma jurisdicción distrital: CUSCO.
Está constituida por la suma de:
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.
Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.
El Impuesto Vehicular es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus con una
antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
¿Cantidad de años de pago del impuesto vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la
primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, donde está obligado al pago,
el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
Entidades Inafectadas:
Entre otras entidades establecidas en el TUO de la ley de Tributación Municipal Articulo 37°
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte publico masivo, la inafectación permanecerá vigente por tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
Obligados a presentar declaraciones juradas por la adquisición de vehiculos:
Es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo
1% del valor del vehículo, que no podrá ser menor del 1.5 de la UIT del año al que corresponde al impuesto.
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad.
¿Qué características tiene el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto de realización inmediata.
El Pago que se realiza es al Contado.
Son consideradas también para este impuesto las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
El sujeto pasivo del Impuesto de Alcabala es el Comprador.
La Base imponible del Impuesto de Alcabala es:
Los Arbitrios Municipales son tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público como: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.
El costo de este servicio dependerá del servicio brindado y este se determinara de acuerdo a los criterios validos utilizados de acuerdo a la normativa vigente.
Para sostener los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, así como el servicio de Serenazgo. El costo de prestación, es distribuido entre todos los contribuyentes del Distrito.
Los obligados a su pago, son los propietarios de los predios aun cuando no los habiten o se encuentren ocupados por otras personas. La condición del contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
Tenga en cuenta: Cuando el predio es destinado por los propietarios o poseedores a más de un uso diferente se cobrarán los Arbitrios Municipales de forma independiente, considerándose el uso destinado a cada una de ellos.
LIMPIEZA PÚBLICA
El servicio de Limpieza Pública comprende la Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, además de la Disposición final de los Residuos Sólidos.
Mediante Ordenanzas Municipales, se pueden aplicar descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, de aquellos contribuyentes y/o responsables