BENEFICIO PENSIONISTA
Beneficio al Impuesto Predial para PENSIONISTAS
El Beneficio de Pensionista se otorga a aquellos contribuyentes que tienen la condición de propietarios pensionistas. Implica la deducción de 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) de la base imponible del Impuesto Predial. Asimismo, se les descuenta el 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, a partir del mes siguiente en el que se haga efectiva la deducción
Requisitos
- Ser propietario de un solo predio a su nombre o a nombre de la sociedad conyugal a nivel nacional.
- Destinar el predio a vivienda del pensionista.
- Su ingreso bruto este constituido por su pensión, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual
Los documentos a presentar son:
- Documento de identidad del propietario o de su representante en el caso de que su solicitud sea presentada por apoderado, quien además deberá adjuntar Carta Poder Simple.
- Original y copia simple de la Resolución o Constancia de AFP u ONP que le otorga la condición de pensionista.
- Original y copia simple de la última boleta de pago (ingreso bruto no mayor a 1 UIT). – Declaración Jurada señalando que es propietario de un solo predio y que éste se encuentra destinado a vivienda.
- Certificado negativo o positivo de propiedad, expedido por los Registros Públicos, donde se acredite que es propietario de un solo predio