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Pampa Del Castillo N° 126
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Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autoavalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).
Está constituida por la suma de:
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.
Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.
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La Oficina General de Tributación, es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de conducir los procesos de recaudación de la institución.
Cumple las funciones establecidas en el Código Tributario Art. 52° y siguientes de Competencia del Gobierno Local en lo pertinente a la Administración Tributaria.
Las facultades de la Administración Tributaria están establecidas en el Código Tributario Art. 55° y siguientes concordado con el Art. 70° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.