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Impuesto Predial

Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autoavalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).

Está constituida por la suma de:

  • Valor de la Construcción.
  • Valor del terreno.
  • Valor de otras instalaciones.

La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.

Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.

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Oficina General De Tributación OGT

La Oficina General de Tributación, es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de conducir los procesos de recaudación de la institución.

Cumple las funciones establecidas en el Código Tributario Art. 52° y siguientes de Competencia del Gobierno Local en lo pertinente a la Administración Tributaria.

Las facultades de la Administración Tributaria están establecidas en el Código Tributario Art. 55° y siguientes concordado con el Art. 70° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del Sistema Tributario Municipal sujetando su actuación a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente y en forma supletoria a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento General Administrativo.
  • Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo, el Cuadro de Necesidades y la Programación anual mensualizada de gastos.
  • Formular, la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la recaudación de los tributos municipales y el cobro de las multas tributarias y administrativas.
  • Proponer la creación, modificación, supresión o exoneración de tasas y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
  • Proponer la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Cuadro de Tasas y Escala de Multas (ESCAMUL) que le compete. Así como emitir opinión respecto a los mismos documentos de las Municipalidades Distritales.
  • Determinar y evaluar los costos y los Arbitrios Municipales.
  • Emitir opinión respecto a Asuntos tributarios y administrativos que sean de competencia suya.
  • Proponer incentivos tributarios, beneficios tributarios y no tributarios para contribuyentes y usuarios puntuales.
  • Proponer y Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados.
  • Proponer mecanismos para detectar evasión y elusión de los tributos municipales.
  • Emitir resoluciones en primera instancia en los procedimientos administrativos y/o tributarios, procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como todo trámite administrativo tributario, vinculado con los tributos que recauda la Municipalidad Provincial del Cusco.
  • Emitir las Resoluciones Directorales de Determinación de Deudas. Resoluciones de Multas, Ordenes de Pago y otras que la ley y el Código Tributario le confiere.
  • Emitir Resoluciones Directorales, de quiebro de valores, previo informe técnico.
  • Emitir Resoluciones Directorales resolviendo los recursos impugnatorios tributarios en primera instancia.
  • Formular y Proponer Proyectos de Ordenanzas Municipales, en temas de su competencia.
  • Elaborar Informes técnicos, así como estadísticas que correspondan a la Oficina General de Tributación.
  • Procesar la información de fiscalización, emitir informes de acotación y resoluciones de determinación y de multas, en observancia de las normas tributarias vigentes.
    Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.