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Pampa Del Castillo N° 126
El Impuesto Vehicular es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus con una
antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
¿Cantidad de años de pago del impuesto vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la
primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, donde está obligado al pago,
el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
Entidades Inafectadas:
Entre otras entidades establecidas en el TUO de la ley de Tributación Municipal Articulo 37°
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte publico masivo, la inafectación permanecerá vigente por tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
Obligados a presentar declaraciones juradas por la adquisición de vehiculos:
Es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo
1% del valor del vehículo, que no podrá ser menor del 1.5 de la UIT del año al que corresponde al impuesto.