Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad.
¿Qué características tiene el Impuesto de Alcabala? Es un Impuesto de realización inmediata. El Pago que se realiza es al Contado. Son consideradas también para este impuesto las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El sujeto pasivo del Impuesto de Alcabala es el Comprador.
Una vez determinada la Base imponible, se realiza la deducción de las 10 primeras Unidades Impositivas Tributarias (UIT), posteriormente la diferencia se calcula el 3%, dando como resultado el Impuesto a Pagar.