Deducción para pensionistas y/o Persona Adulta Mayor No Pensionista (Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ley N° 30490 y su Reglamento).
Deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 247,500 para el 2023. La base imponible es el valor del predio o la suma de predios que uno tenga en el distrito de Cusco